El COFIPE y la regulación de encuestas electorales
Fernando Mellado Meza
El creciente uso de los medios de información para divulgar encuestas electorales y preelectorales a llevado en México a que el IFE (Instituto Federal Electoral) imponga severas restricciones a la publicación de encuestas en los diversos medios de comunicación, sin embargo, estas restricciones no van más allá de mantener informada a la autoridad electoral de cómo se hizo el estudio de investigación y restringir las publicaciones de los mismos. Es decir no cuestiona ni acudirá como tal, los estudios realizados.
En México los estudios de opinion llegaron muy tarde, a finales de los 80’s, cuando sólo Salinas tenia -en su momento- investigadores a su disposición nadie más podria hacer encuestas en el país, hoy en día todo es diferente, se hacen encuestas al por mayor, muchas de ellas sin las técnicas apropiadas.
Esto a propiciado que la reputación de la industria de la investigación en México se encuentre afectada debido a los malos resultados de muchas de sus investigaciones. No se trata de predecir un escenario pero si se trata de presentar resultados con un margen de error conocido científicamente y que represente la realidad estudiada. En ese sentido, las encuestadoras han quedado a deber. Sólo aquellas que han logrado ser estrictas en su metodología y sus técnicas de campo y análisis son capaces de presentar resultados acertados y se ha convertido en especie en extinción.
En sí el IFE no regula como se hace una investigación por medio de encuesta en tiempos electorales, ni supervisa dicho proceso de investigación, lo cual creo que seria un hecho sin precedente en el mundo, nada raro en países en vías de desarrollo en los cuales las políticas publicas se basan en la desconfianza;
Los cuestionamiento son los siguientes:
1.- ¿El IFE debe regular y decir como hacer las encuestas electorales?
2.-¿Se deben las agencias de investigación apegar a una norma general?
Cuando menos los ciudadanos tendrían la certeza de que todas las encuestas cuentan con una mecánica de levantamiento y análisis única y el diferenciador serían los por qué, la interpretación y el análisis.
Les dejo este extracto del COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) actualizado al 14 de Enero de 2008 donde viene lo referente a la realización de encuestas.
Artículo 44
1. No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
2. Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado;
3. Se considerará reservada la información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada.
Capítulo tercero
De las atribuciones de la Presidencia y del Secretario del Consejo General
Artículo 119
Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:
l) Previa aprobación del Consejo, ordenar la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el consejero presidente, previa aprobación del Consejo General, después de las veintidós horas del día de la jornada electoral;
m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y
circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral;
Artículo 237
5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal Federal.
7. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.
Fernando Mellado Meza